DETENIDOS DE MADRYN FABRICARÁN BARBIJOS

Respecto a la aplicación de la Resolución 28/2020 de la Provincia del Chubut con fecha 24 de Marzo, donde se establece la limitación en el ingreso a los locales supermercados a una persona por grupo familiar; y un cronograma de atención al público definido en número par e impar del DNI de acuerdo a los días de la semana, informamos que los Empleados de Comercio no somos ente de control para hacer efectiva dicha medida.

Cada trabajador de comercio está afectado a una tarea determinada por categorías (desde el Art. 4° al Art. 10°) y establecida por Convenio Colectivo de Trabajo (CCT 130/75), y siendo este momento de una extremada complicación, donde cada uno de nuestros trabajadores está afectado a su labor diaria de manera extraordinaria que requiere un compromiso y una responsabilidad aún mayor a la que diariamente en situaciones normales desarrollan.

Resaltando que los comercios tradicionales no pueden realizar los mencionados controles por falta de personal autorizado para ello. El 90% de los mercados de proximidad se encuentran en la misma situación al encontrarse con el personal justo para atención no correspondiendo tampoco que obliguen a nuestros trabajadores a llevar a cabo el control pertinente.
Es por este motivo que aclaramos que ningún empleado de Comercio debe hacer control en el ingreso del local donde labora controlando números de documento, cantidad de integrantes del grupo familiar, ni edad del cliente para determinar su ingreso o la prohibición del mismo. No somos personal de vigilancia ni tenemos la autoridad de policía.

 

Fuente: El Chubut