La Justicia de Chubut resolvió suspender de manera preventiva el inicio de un tratamiento de inhibición puberal solicitado para un adolescente de 14 años, al advertir que persisten incertidumbres médicas sobre sus posibles efectos, falta una evaluación interdisciplinaria completa y no existe acuerdo entre ambos progenitores.
La decisión fue adoptada por la jueza de Familia N° 2 de Puerto Madryn, Delma Viani, quien hizo lugar a una medida cautelar de prohibición de innovar presentada por el padre del menor, quien cuestionó la conveniencia de iniciar el tratamiento sin contar con un diagnóstico integral ni con información suficiente sobre las consecuencias físicas y psicológicas a mediano y largo plazo.
Los fundamentos del fallo
En su resolución, la magistrada sostuvo que el expediente evidenció la ausencia de una evaluación por especialistas en endocrinología pediátrica, instancia considerada indispensable antes de avanzar con un tratamiento de estas características.
Además, destacó que los padres mantienen posiciones contrapuestas respecto de la práctica médica, situación que impide cumplir con uno de los requisitos establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación para este tipo de intervenciones en menores de 16 años.
El fallo recuerda que, tratándose de tratamientos invasivos o que impliquen riesgos para la salud, la legislación exige el consentimiento del adolescente y el asentimiento de ambos progenitores.
La incertidumbre científica
Uno de los aspectos centrales considerados por la jueza fueron los informes elaborados por la médica forense Vanina Botta y la licenciada Silvana Quetglas, quienes señalaron que persisten áreas de incertidumbre científica respecto del impacto que los inhibidores puberales pueden tener sobre el desarrollo cerebral y la salud ósea cuando se administran durante etapas tempranas del crecimiento.
Las especialistas también advirtieron que gran parte de la información que manejaba el adolescente sobre el tratamiento provenía de redes sociales, sin que existiera una instancia médica especializada que permitiera brindarle un consentimiento plenamente informado.
«No se desconoce su identidad»
La jueza aclaró expresamente que la medida no implica desconocer ni deslegitimar la identidad o la vivencia personal del adolescente.
En el fallo sostuvo que aplicó una perspectiva de niñez e identidad de género, priorizando el interés superior del menor, pero concluyó que, en el estado actual del proceso, no resulta oportuno iniciar el tratamiento.
Para ello consideró imprescindible continuar con el acompañamiento psicológico recomendado, completar la evaluación interdisciplinaria pendiente y realizar los estudios endocrinológicos específicos, a fin de conocer con mayor precisión los posibles efectos orgánicos del tratamiento.
