Aunque el ADN dijo otra cosa, la jueza sostuvo el vínculo legal elegido por el adolescente

En un fallo que pone en primer plano el interés superior del niño, la jueza de Familia de Comodoro Rivadavia, Laura Lorenzón, resolvió respetar la voluntad de un adolescente de 16 años que decidió mantener como padre legal a quien lo reconoció al nacer, pese a que una prueba genética confirmó que no era su progenitor biológico.

La historia comenzó con una duda que dejó de serlo: el estudio de ADN despejó cualquier incógnita sobre la paternidad. Años después, la madre del menor solicitó la impugnación del reconocimiento filial. Sin embargo, tras escuchar al joven, el tribunal optó por no avanzar de inmediato con una nueva filiación.

En uno de los pasajes centrales del fallo, la magistrada subrayó que “la verdad biológica no opera de modo automático ni excluye el análisis integral del interés superior del niño”. En ese sentido, remarcó que la biología puede aclarar aspectos fácticos, pero no resuelve por sí sola el entramado jurídico del estado civil.

El adolescente expresó su deseo de conservar el apellido de la persona que lo reconoció al momento de su nacimiento, postura que fue respetada en la sentencia. El pedido de la progenitora para establecer de inmediato una nueva filiación fue considerado prematuro. El tribunal recordó que el estado de familia es materia de orden público y requiere un proceso con plena garantía de defensa.

Tampoco prosperó el cambio de apellido. La jueza sostuvo que “el nombre y el apellido no son meros datos registrales sino componentes esenciales de la identidad personal”, y advirtió que cualquier modificación impacta directamente en la construcción subjetiva y social del niño.

Otro aspecto relevante del fallo es que, mientras la filiación definitiva deberá seguir su curso procesal en el ámbito judicial, la cuestión alimentaria no puede esperar. Por ello, la magistrada dispuso que el padre biológico continúe abonando la cuota alimentaria y, además, actualizó los montos, priorizando la protección efectiva del adolescente.

La decisión vuelve a colocar en el centro del debate jurídico el valor de la identidad y el interés superior del niño, por encima de una aplicación automática de la verdad genética.