La Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría y giró al Senado un proyecto propiciado por el gobierno nacional que reforma la ley de Pesca, con el objetivo de ampliar y actualizar las multas por pesca ilegal en el Mar Argentino.
Con la sanción de esta iniciativa, el Gobierno busca combatir las prácticas ilícitas por parte de los buques en el Mar Argentino ya que las sanciones previstas antes de la reforma en debate quedaron desactualizadas porque datan de hace más de veinte años.
El proyecto propone tomar para calcular la pena económica una variable sobre la base de unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP) cuyo monto será equivalente a un litro de combustible gasoil conforme lo que determine la Autoridad de Aplicación, a los fines de establecer el procedimiento de fijación del valor en moneda de curso legal.
De acuerdo a esta propuesta, las multas oscilarán entre los 500 mil litros de gasoil a los 3 millones de litros, lo que equivale a un piso de 1,1 millones de dólares y un techo de 6,5 millones de dólares.
En tanto, el texto contempla que se implemente el mismo mecanismo vinculado al litro de gasoil para el resto de las sanciones que pudieran corresponder a buques nacionales; naturalmente, con mínimos y máximos menores a los establecidos para cuando la infracción sea pescar sin permiso.
Este Régimen Federal de Pesca previsto en la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, en el Capítulo XIII, «Régimen de Infracciones y Sanciones», establece el procedimiento para la ejecución de las infracciones y la determinación de las sanciones que puede aplicar la Autoridad de Aplicación, previa sustanciación del sumario correspondiente.
En el caso de embarcaciones extranjeras, la Autoridad de Aplicación podrá además disponer la retención del buque en puerto argentino hasta que, previa sustanciación del respectivo sumario, se haga efectivo el pago de la multa impuesta.
Asimismo, el proyecto establece que los gastos originados por servicios de remolque, practicaje, portuarios, tasas por servicios aduaneros, sanitarios y de migraciones, que se generen por el buque infractor; y los gastos en los que incurran los organismos actuantes en la órbita del Sector Público Nacional.
Esos gastos, de acuerdo al texto, serán devengados como consecuencia de la comisión de infracciones y deberán ser abonados por el propietario o armador o su representante, previo a su liberación.
