JUBILADOS Y PENSIONADOS PUEDEN NOMBRAR A UN APODERADO PARA TRAMITAR Y PERCIBIR HABERES

La gestión se efectúa en las oficinas del organismo previsional sin turno previo si la persona a designar es un familiar. Caso contrario, debe obtenerse fecha y hora desde la web oficial o llamando al 130, gratuito desde líneas fijas.

Los jubilados y pensionados que necesitan nombrar a un apoderado pueden hacerlo tanto para realizar trámites en su nombre ante la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), como para percibir sus haberes todos los meses en la entidad bancaria.

La gestión se efectúa en las oficinas del organismo previsional sin turno previo si la persona a designar es un familiar. Caso contrario, debe obtenerse fecha y hora desde www.anses.gob.ar o llamando al 130, gratuito desde líneas fijas.

A quiénes se puede conceder el poder

Tanto para tramitar como para percibir se puede nombrar a familiares (cónyuge, conviviente, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados), tutores o curadores, abogados o procuradores (en estos casos solo por medio de poder ante escribano público).

Solo para tramitar a representantes diplomáticos o consulares y gestores registrados en la ANSES.

Solo para percibir a entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, instituciones bancarias, mutuales e instituciones de asistencia social debidamente registradas, directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares de carácter público o privado que cuenten con autorización para funcionar o de funcionarios de estos establecimientos en los que se encuentran internados los beneficiarios y cualquier persona, sin parentesco con el titular, si el titular acredita con certificado médico imposibilidad de movilizarse.