La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó ajustes en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), detallando los períodos que se tomarán en cuenta para determinar las nuevas categorías según las declaraciones de cada contribuyente.
El proceso de recategorización, anunciado recientemente, podrá realizarse entre el 15 de enero y el 5 de febrero, según lo estipula la Resolución General 5637/2025 publicada en el Boletín Oficial.
Uno de los principales cambios establece que el cálculo de las categorías utilizará como referencia la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Las escalas se actualizarán en enero y julio de cada año, tomando como base los semestres anteriores concluidos en junio y diciembre, respectivamente.
El texto de la norma detalla: “La actualización prevista en el artículo 52 del citado Anexo se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) proporcionado por el INDEC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.
Además, se implementaron procedimientos más ágiles para la recategorización, aprovechando la información almacenada en los sistemas informáticos de ARCA. Las resoluciones serán notificadas a través del Domicilio Fiscal Electrónico de cada contribuyente, dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del período de recategorización.
Por último, se informó que la recategorización de oficio tendrá efecto en los meses de agosto y febrero, según corresponda a los semestres enero-junio y julio-diciembre, respectivamente.
